ACT.03
1.elije la forma jurídica adecuada
Ya has tomado la decisión de crear tu empresa. Ahora tienes que darle forma. El primer paso es la elección de la forma jurídica.
Existen hasta 20 tipos de empresa que puedes crear. Las formas jurídicas más comunes son:
- Empresario individual o autónomo: un socio, no existe capital mínimo y respondes con todos tus bienes.
- Comunidad de Bienes: mínimo de dos socios, tampoco existe un mínimo de capital y los socios responden con todos sus bienes.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada: para crear una sociedad limitada es necesario un socio como mínimo, existe un capital mínimo de 3.000€ para constituir la sociedad y los socios responden con el capital aportado.
- Sociedad Anónima: un socio como mínimo, existe un capital mínimo de 60.000€ para constituir la sociedad y los socios responden con el capital aportado.
- Sociedad Limitada Nueva Empresa: entre 1 y 5 socios, con un capital mínimo de 3.000€ y máximo de 120.000€ donde los socios responden con el capital aportado.
2.contacta con el registro civil
No se trata de inscribir tu empresa en el registro, sino un trámite previo en el que debes solicitar la certificación negativa de la denominación social de la empresa. Es decir, te aseguras de que el nombre de la sociedad no está ni asignado, ni reservado por otra empresa.
Este trámite es voluntario si se trata de un empresario individual o autónomo, pero es obligatorio para el resto de formas jurídicas.
3. redacta los estatutos sociales
Para la constitución de la empresa es necesario recoger el conjunto de normas que regirán la misma y que se incorporarán más tarde en la escritura pública de la constitución.
Para crearla puedes contratar a un abogado. Incluso, si vas a trabajar con una gestoría, esta puede encargarse de este trámite.
Los principales puntos que recogen los estatutos sociales son:
- Denominación social
- Domicilio social
- Objeto social o actividad de la empresa
- Capital aportado
- Sistema de administración de la sociedad
- Adopción de acuerdos
El NIF es el número de identificación fiscal de tu empresa en la Agencia Tributaria.
En un primer momento te darán un código provisional y, antes de los 6 meses siguientes a su solicitud, obtendrás el definitivo.
6. inscribe tu empresa en el registro mercantil
Ahora sí: ha llegado el momento de inscribir tu empresa en el Registro Mercantil para conseguir la plena capacidad jurídica de la misma.
Para ello es necesario tener la siguiente documentación lista:
- La Escritura Pública de constitución de la Sociedad.
- Número de Identificación Fiscal (NIF), provisional o definitivo.
- Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (si se aplica a tu forma jurídica).
Al igual que en el punto 2, se trata de un trámite voluntario para empresarios individuales.
7. date de alta en el IAE
El IAE -Impuesto sobre Actividades Económicas- es un impuesto a nivel local que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas.
Aunque estén exentas de pago las empresas con una cifra de negocio inferior a un millón de euros, sí es obligatorio darse de alta igualmente en este impuesto.
Puedes presentar la solicitud hasta con 10 días de antelación antes de empezar a desarrollar tu actividad.
8. libro de sociedades
Para la creación de la sociedad es necesario legalizar el Libro de actas, inventarios, Libro de cuentas anuales y Libro diario en el Registro Mercantil de la provincia en la que se desarrollará la actividad.
9. inscripción de la empresa en la seguridad social
El siguiente paso que debes seguir antes del inicio de la actividad es inscribir tu empresa en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social. Para ello, es necesario que tengas la Escritura de Constitución debidamente registrada.
Este trámite es imprescindible. Sin él no puedes contratar ningún trabajador para tu empresa
10. date de alta como autónomo
Normalmente el que ejerce las funciones de administración o gerencia de la sociedad ha de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. O, en su defecto, quien ejerza el control de la misma.
11. registro de patentes y marcas
No es un trámite obligatorio, pero es necesario saber que inscribiendo tu empresa en el Registro Mercantil no estás protegiendo jurídicamente tu marca.
Para ello, en la Oficina Española de Patentes y Marcas podrás proteger tu marca y nombre comercial durante un período de 10 años, prorrogable indefinidamente. Esto incluye palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras o formas tridimensionales que identifiquen tu negocio.
Comentarios
Publicar un comentario